Registro de Prestadores Turísticos
¿Qué es el Registro?
Es el instrumento que permite registrar a quienes proporcionan, intermedian o contratan servicios destinados para turistas. Es una fuente de información para el Ente Turismo de Buenos Aires, los turistas y los ciudadanos.
¿Cuáles son las ventajas de la inscripción ?
La inscripción al RPT agrega valor a los servicios prestados por los oferentes y complementa las categorizaciones existentes. Es voluntaria y gratuita y permite a los inscriptos:
- Recibir asesoramiento por parte del Ente Turismo de Buenos Aires en lo que atañe a la gestión de créditos, estímulos y facilidades destinados a la ampliación, instalación y mejora de los servicios que presta.
- Participar de los Programas de Capacitación Turística que lleve a cabo o promueva el Ente Turismo de Buenos Aires.
- Participar con material promocional en los Centros de Informes instalados por el Ente Turismo de Buenos Aires.
- Formar parte de las campañas de promoción turística de la Ciudad donde participe el Ente Turismo de Buenos Aires.
- Participar en los Programas Informáticos del Ente Turismo de Buenos Aires.
- Obtener del Ente Turismo de Buenos Aires, cuando proceda, su intervención y respaldo en las gestiones que realice ante otros organismos públicos.
- Participar en los programas de turismo social implementados por el organismo de aplicación.
¿Quiénes pueden inscribirse?
El Registro de Prestadores Turísticos comprenden las siguientes categorías:
- Transporte turístico terrestre.
Ordenanza Nº 43.453 y Decreto Nº 4707/90. Solo las que están inscriptas en modalidad de Receptivo.
- Alojamientos turísticos.
Ordenanza Nº 36.136 y disposiciones reglamentarias.
Los alojamientos no incluídos en la Ordenanza 36.136 -pero que se encuentran habilitados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptos y verificados por la Dirección General de Desarrollo y Promoción Turística, y con el asesoramiento del Consejo Asesor Hotelero a los efectos de determinar el carácter turístico del servicio de hospedaje que brindan- podrán inscribirse transitoriamente en el RPT hasta la entrada en vigor de una nueva ley de alojamiento turístico de la Ciudad de Buenos Aires.
- Agencias de viajes.
3.1. Agencias de turismo
Ley Nº 18.829 y disposiciones reglamentarias. Solo las que están inscriptas en Modalidad de Turismo Receptivo por Resolución Nº 1027-ST-2005.
3.2. Empresas de viajes y turismo-Agencias de pasajes
3.3. Ley Nº 18.829 y disposiciones reglamentarias. Solo las que están inscriptas en Modalidad de Turismo Receptivo por Resolución Nº 1027-ST-2005.
- Empresas de alquiler de vehículos sin chofer
Conforme a la normativa vigente.
- Organizadores de congresos, ferias y exposiciones y operadores de predios feriales y centros de convenciones.
Conforme a la normativa vigente.
- Establecimientos gastronómicos
6.1 Bar notable
6.2 Bar o restaurante temático
6.3 Tanguería
6.4 Restaurante